El Decreto de 1992
El decreto de 1992 que rige la seguridad privada en Panamá, fue promulgado el 31 de enero de ese mismo año, por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Este documento se puede definir como un decreto ejecutivo oficial que regula el funcionamiento de las agencias de seguridad privadas. Pero, ¿en qué consiste más ampliamente el decreto y cómo impacta en la gestión de estas empresas en Panamá?
Una de las disposiciones más importantes que establece el decreto N° 21 es que cualquier empresa que brinde servicios enfocados en la seguridad (o actividades parecidas) debe prestar apoyo a los cuerpos de seguridad estadales (como la policía) en caso de que así sea requerido. Si la empresa decide no hacerlo puede ser sancionada o multada.
Esta legislación especifica también que el Ministerio estará encargado de controlar las actividades de: vigilancia y protección de bienes, inmuebles, ferias, convenciones y actos similares, así como la protección y traslado de fondos y valores, fabricación y comercialización (además de mantenimiento) de los aparatos y sistemas utilizados para propósitos de seguridad y el asesoramiento para su instalación.
Puntos específicos del decreto N° 21 de 1992 que regula la seguridad privada
En el decreto N° 21 de 1992 se menciona la relación inminente que existe entre la seguridad privada y pública, pues poseen puntos de intersección y encuentros muy frecuentes, y ambas tienen el mismo objetivo: la seguridad. (Todos los equipos y armas de estas empresas pasarán a uso del Ejecutivo en caso de presentarse una emergencia nacional)
Aunque el área privada se enfoque más hacia el ámbito empresarial, por contratos, el Artículo 17 del decreto dice que todas las empresas están obligadas a colaborar con el Estado y que de dicha colaboración pueden surgir beneficios mutuos pues la relación entre ambas partes es amplia y concurrente.
En cuanto a los artículos específicos (3º, 4º, 7º, 8º) están referidos a la debida inscripción y autorización que se tiene que solicitar al Ministerio correspondiente, para poder crear y operar una empresa de seguridad privada en Panamá. Los requisitos incluyen documentación, certificación y otros requerimientos (legales y organizacionales) para que pueda ser aprobada.
Todas las empresas son sometidas a minuciosas supervisiones anuales, y también sujetas a estrictas sanciones si no cumplen con las regulaciones. Deben presentar informes de contratos, facturaciones, folios, libros y registros a fin de no incurrir en infracciones. Las empresas en este sentido tienen la obligación de reportar o decirle al Ministerio todo lo relacionado con su composición y organización.
En lo que a certificaciones se refiere, el decreto es bastante específico en ciertos aspectos como la experiencia y nacionalidad de los supervisores, personal de la empresa y los equipos e implementos. Por ejemplo: los Jefes de Seguridad deben ser panameños y estar registrados y certificados.
Algunas de las acciones que derivarían en infracciones son: no asignar un jefe de seguridad, incumplimiento del uniforme, negligencia en el manejo de armas u otros equipos, ejercer sin el debido registro, falla en la asignación del número de vigilantes necesarios para los contratos u omisión en el registro de datos e información al ente regulatorio.
Un aspecto en el que se hace énfasis es que los empleados o previos miembros de la Seguridad Pública no pueden ejercer altos cargos (dirección, administración, accionista o jefe) dentro de estas empresas.
Instalaciones, equipos, uniformes y detalles técnicos
Los artículos establecen con claridad que el servicio de estas empresas debe ser prestado únicamente a través de Vigilantes Jurados de Seguridad que cumplan con sus debidos requerimientos según el área dónde actúen o el ámbito en que se desarrollen.
Las empresas deben tener personal especializado y capacitado para las áreas de manejo de vehículos especiales (blindados), dominio de armas y almacenamiento apropiado, y manejo y conocimiento técnico para la instalación de equipos (como los Sistemas y Control de Rondas).
Las empresas que se especializan en el área de seguridad a través de Sistemas de Rondas tienen la obligación de llevar libros de registros específicos y están expuestas a sanciones e infracciones si incumplen con las regulaciones de los sistemas de alarmas, videos y certificación técnica para operación de equipos de sus empleados.
El Artículo 5° hace referencias específicas relacionadas con los equipos, vehículos, instalaciones, uniformes y símbolos utilizados por la empresa. Se dispone lo siguiente:
- Está prohibido que la identificación, símbolo o diseño que representa a la empresa tenga similitudes o esté relacionado con alguno otro utilizado por la Fuerza Pública del país o con las Fuerzas Militares Panameñas. La identificación utilizada por el personal también debe cumplir con especificaciones de tamaño y posiciones.
- La empresa debe contar con las apropiadas y debidas instalaciones, tanto en las principales como en las sucursales, para el almacenamiento y tratamiento de armas (armería), vehículos y equipos especializados, todo con su debida certificación emitida por el Ministerio o ente regulador.
- El uso de radiocomunicación y otros equipos de comunicación también debe estar debidamente presentado y aprobado por el Ministerio para cubrir los puntos y asignación de frecuencias radiales.
- Cualquier vehículo manejado por la empresa de seguridad tiene prohibido utilizar luces o sistemas acústicos para persecuciones u otro tipo de operativo y a su vez deben estar también debidamente identificados y registrados.
La certificación del personal de la empresa de seguridad, como ya se ha mencionado, debe cumplir con los debidos requerimientos y licencias según el área en que se vaya a desenvolver (técnica, de transporte o resguardo), ya sea en el sector público o privado.
El resguardo de las empresas según el decreto de 1992 para la seguridad privada en Panamá
Para finalizar, un punto importante del Decreto N° 21 de 1992 que rige la seguridad privada en Panamá habla sobre las pólizas que la empresa debe tener para proteger y garantizar sus servicios, las cuales deben incluir seguro de vida para los trabajadores, seguro de cobertura de valores y responsabilidad para ámbitos nacionales y capitales, ante cualquier riesgo.
Toda empresa debe asegurarse de cumplir dichas disposiciones para garantizar un servicio de calidad según lo establecido por el
Licda. Yolany L. Rodríguez A.
CEO & CMO – Chief Marketing Officer
PHPASS
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