Como mínimo deben tener los siguientes puntos:
- Fecha en que se realiza la convocatoria.
- Clase de reunión.
- Fecha y hora en que se celebrará. (La misma no debe ser con menos de 10 días, ni más de 20 días de calendarios a la fecha de la convocatoria estipulada en el punto 1 anterior)
- Lugar y/o medio tecnológico en que se celebrará.
- Agenda de los temas o el tema a tratar.
- Nombre y cargo de la persona que convoca.
Quorum para la reunión de la Asamblea de propietarios
Se considera legalmente constituida el quorum con más de la mitad de los propietarios (51%) que se encuentran de manera presencial, por medios tecnológicos o de manera mixta, independientemente del número de unidades inmobiliarias que le pertenezcan a cada uno.
En las reuniones el administrador no puede representar a ningún propietario.
Asamblea Ordinaria obligatoria una vez al año
Mediante la nueva Ley 284 del 14 de febrero del 2022, se aprueba la obligatoriedad de la reunión ordinaria.
Luego de transcurrido 2 meses desde la fecha en que la Junta Directiva debió convocar la reunión ordinaria y no lo haya hecho podrá ser convocada por el 20% de los propietarios que se encuentran al día.
Segunda convocatoria
De no concretarse la reunión en la primera convocatoria por no cumplir con el quorum, deberá convocarse inmediatamente y celebrarse como mínimo dentro de los 10 días calendarios después de la primera convocatoria.
Reunión Extraordinaria por imprevisto
Las reuniones extraordinarias por imprevistos o urgencias, puede ser convocada por la Junta Directiva, el administrador o por lo menos el 20% de los propietarios que se encuentren al día.
La convocatoria para este tipo de reuniones deberá ser no menos de 3 días, ni más de 5 días calendarios a la fecha de la reunión.
Miembros de la Junta Directiva
El mínimo exigido por la Ley es de 3 miembros, de los cuales ocuparán los cargos de (presidente, secretario y tesorero) o la Asamblea podrá decidir un número mayor impar de miembros, otros cargos (vicepresidente, vocal y otros que las necesidades requieran).
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ocupar el cargo de administrador del PH, a excepción de los PH que cuenten con 20 unidades o menos.
Elección de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Asamblea de Propietarios, mediante el voto favorable, por lo menos del 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en sus cuotas de mantenimiento.
Quienes pueden ser miembros de la Junta Directiva
- Las personas que serán propietarios de una o más unidades inmobiliarias.
- Preferiblemente, residan en el PH.
- Estén al día en sus cuotas de mantenimiento, al momento de la elección y durante el período como miembro de la Junta Directiva.
- No estén inhabilitados administrativamente o judicialmente para ser miembro de la Junta Directiva.
- Sean elegidos por la Asamblea de Propietarios.
- Cuando la electa sea una persona jurídica (Sociedad o Fundación), se hará representar por una persona natural.
Renuncia de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar, por cualquier motivo, a los cargos a los que fueron electos mediante nota explicativa al resto de la Junta Directiva. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán cubiertas por el resto de los directores en ejercicio, siempre y cuando que estos constituyan quorum de acuerdo con la Ley. De poder constituirse el quorum mínimo establecido por la Ley (3 miembros) se deberá convocar en un término no menor de 10 días, ni mayor a 20 días calendarios, a una reunión extraordinaria de la Asamblea de propietarios a efectos de cubrir las vacantes. La inscripción en el Registro Público debe hacerse no mayor a 30 días calendarios.
Quorum para una reunión de Junta Directiva
Se requerirá, por lo menos de la asistencia personal o por cualquier medio tecnológico validable de más de la mitad de todos los directores.
Modificación del Reglamento de Copropiedad
Para modificar el Reglamento de Copropiedad se requiere un acuerdo tomado en la Asamblea de Propietarios por el voto del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman el PH y que a su vez representen no menos del 75% del valor de los porcentajes de la tabla que tiene cada unidad inmobiliaria sobre el PH.
Modificación de las cuotas de mantenimiento o cuotas extraordinarias
La modificación de las cuotas de mantenimiento o la aprobación de cuotas extraordinarias en primera convocatoria requerirá de la aprobación de la Asamblea de Propietarios mediante la votación favorable de, por lo menos, el 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas.
De no lograrse el quorum en la reunión en primera convocatoria, el secretario de la Junta Directiva levantará un acta dejando constancia de la situación y cualquier otro hecho. Los presentes podrán establecer una nueva fecha como mínimo dentro de los 10 días calendarios después de la primera convocatoria, con la misma agenda.
En la segunda convocatoria la aprobación bastará con mínimo, el 30% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en sus cuotas.
Autor
Lic. Isaac David Osorio
Abogado Especialista en Inscripción de Actas en el Registro Público
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